
¿Cuándo es necesario realizar un proyecto de climatización para legalizar la instalación?
Todas las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) actualmente deben diseñarse y ejecutarse de acuerdo con lo establecido con el Reglamento de Instalaciones de Térmicas en los Edificios – RITE (RD. 1027/2007).
Las instalaciones térmicas que dispongan de una potencia nominal a instalar de generación de frío o calor superior a 70 kW, necesitan de un proyecto firmado por un facultativo.
Para instalaciones con una potencia nominal inferior a 70 kW, es muy recomendable realizar un estudio de implantación donde se diseña la instalación, calculando las cargas térmicas del local, seleccionando los equipos adecuados y dimensionando las redes de conductos, difusores y accesorios.
Dado los costes de implantación de estas instalaciones, un sobredimensionado repercutiría, de manera notable, en la inversión final.
Proceso de diseño y legalización de la instalación de climatización:
1-Análisis y estudio de implantación según el local y uso requerido.
Se hará un cálculo de las cargas térmicas, conductos y accesorios (en caso de que sea necesario), según el uso y tipología del local, se asesorará con la elección del tipo de equipo de climatización óptimo para cada caso y se diseña un plano de ejecución con la ubicación de los equipos, conductos y difusores necesarios para el funcionamiento de la instalación cumpliendo normativa vigente.
2-Elaboración de proyecto y ejecución de la instalación.
Una vez comprobada la viabilidad de la instalación y ejecutado el estudio de implantación, se procederá a elaborar el proyecto final de climatización.
3- Seguimiento de ejecución hasta su finalización.
Se realizará un seguimiento de ejecución de la instalación y se estará a disposición de los industriales para resolver dudas o cualquier contratiempo que pueda ocasionarse. Al acabar esta implantación se realizará una inspección final y emitirá el Certificado Final de la instalación por parte del Ingeniero.
Una vez acabada de ejecutar, se procederá a la inspección inicial de la instalación por parte de un Organismo de control, en caso de que sea necesario.
Finalmente, la instalación será inscrita en Industria.